
Instalación y certificación de nuestras instalaciones contra incendios.
Según el actual Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), en su Artículo 11, apartado 1.b) se especifica:
Para poder ejercer las funciones de empresa instaladora, la empresa deberá cumplir los
siguientes requisitos:
Disponer de una plantilla de personal, adecuada a su nivel de actividad, conforme a lo
establecido en el anexo III. Deberá contar en plantilla, bajo contrato laboral, como
mínimo, con un técnico titulado competente, que será el responsable técnico.
Así mismo, en el actual Real Decreto RD 1942-1993, en su Capítulo III, artículo 11, apartado 8 se establece que las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:
– Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
– Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico.
– Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
– Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
En Teymagua ofrecemos este servicio de Instalación y Certificación de la instalación de incendios, y tramitación de la documentación necesaria ante los Servicios Provinciales de Industria de la DGA.