El 22 de Mayo de 2017 se ha publicado el Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).
Es evidente que después de 20 años, el actual RIPCI se ha quedado anticuado y desactualizado en materia de nuevas normas UNE, avances tecnológicos, los incrementos en la seguridad y fiabilidad de los sistemas y equipos, el control de productos y sus certificados, etc. La precaria regulación de las tareas de mantenimiento de las instalaciones que contiene el actual RIPCI, hacen que uno de los aspectos más urgentes necesitando el sector es la actualización en nuevas normas UNE, así como en la aplicación de la experiencia acumulada desde entonces en labores de mantenimiento.
Algunas normas UNE-EN que contendrá el nuevo RIPCI, pero que la mayoría de las empresas instaladoras y mantenedoras llevan cumpliendo son:
– Detección y alarma: El diseño, la instalación, la puesta en servicio, uso y mantenimiento de los sistemas de detección y alarma de incendio, serán conformes a la norma UNE 23007-14:2009.
– Rociadores automáticos: El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas de extinción por rociadores automáticos, serán conformes a la norma UNE-EN 12845 (última revisión del año 2010), adoptada ampliamente en toda Europa.
– Sistemas de extinción por polvo: El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas de extinción por polvo serán conformes a la norma UNE-EN 12416, adoptada en Europa desde el año 2008.
– Sistemas de extinción mediante agentes gaseosos: serán conformes a la norma UNE EN15004, adoptada en Europa desde el año 2009.
– Sistemas de extinción por espuma: conforme a las normas UNE-EN 13565-2, adoptada en Europa desde el año 2010.
– Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios: conforme a la nueva norma UNE 23500:2012.
– Sistemas para el control de humo y de calor: conforme a la nueva norma UNE 23584:2008, UNE 23585:2004 y normas UNE-EN 12101, adoptada en Europa desde 2002.
En lo que respecta al mantenimiento, los cambios más significativos respecto a la anterior versión son:
El actual RIPCI no regula ni define la figura de un TECNICO TITULADO COMPETENTE que avale la idoneidad de las instalaciones. Tampoco requiere la firma de ningún documento relacionado con las operaciones de mantenimiento. Cuando una empresa mantenedora se hace cargo (contrata) del mantenimiento de las instalaciones PCI de un cliente, generalmente lo hace desconociendo lo que va a mantener, por regla general nunca aparece el proyecto de ejecución ni certificados de puesta en servicio de la empresa instaladora, además la empresa mantenedora nunca realiza una auditoría que determine las condiciones de diseño y la operatividad de las instalaciones que va a mantener.
1.- El nuevo RIPCI evita esta situación, que afecta tanto al usuario, «engañado», al no disponer de una garantía del nivel de fiabilidad que ha pagado, como a la empresa mantenedora, responsable final de la eficacia de las instalaciones que nunca denuncia las anomalías reglamentarias que hubiera, y para el TECNICO TITULADO COMPETENTE que casi siempre ignora estas situaciones.
2.- El nuevo RIPCI exige a la empresa mantenedora emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, copia de las actas o listas de comprobación utilizadas en las operaciones de mantenimiento, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos. Las actas de estos mantenimientos, serán firmadas por el técnico que las ha llevado a cabo. Este Certificado debe ratificar que las instalaciones cumplen todas las condiciones establecidas en el nuevo RIPCI o, en caso contrario, se comunicará por escrito a la propiedad las desviaciones, proponiendo las medidas correctoras que sean necesarias.
3.- Por otro lado, en el Apéndice 2 del actual RIPCI se especifican de forma ínfima las operaciones mínimas de mantenimiento y su periodicidad. En el nuevo RIPCI se detallan mejor estás operaciones, e incluye la obligatoriedad de realizar el mantenimiento de los equipos y sistemas de protección pasiva contra incendios y señalización fotoluminiscente, que el actual ni siquiera los menciona.
4.- Incluyen los requerimientos normativos para los SCTEH (los Sistemas de Control de Temperatura y Evacuación de Humos), así como lo relativo al mantenimiento de los mismos.
5.- Para el mantenimiento de los sistemas de extinción mediante gases fluorados, la empresa mantenedora está obligada a disponer de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (CE) Nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo donde se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
6.- En el caso de extintores portátiles, disponer de un certificado, emitido por una Entidad de Certificación Acreditada, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en el que se acredite que la empresa mantenedora cumple con lo establecido en la Norma UNE 23120 sobre “Mantenimiento de extintores portátiles contra incendios”.